miércoles, 11 de noviembre de 2009

México: Revista de Educación Financiera


Recomendamos leer la Revista "Proteja $u Dinero" de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros de México.

La publicación llega a su décimo aniversario. ¡Felicitaciones!

miércoles, 4 de noviembre de 2009

Debate sobre protección a los usuarios

En Guatemala, actualmente, hay un debate en torno a las reformas de leyes bancarias. En ese contexto se ha planteado la necesidad de proteger a los usuarios del sistema financiero. Hoy (4 nov 09) aparecen varias notas de prensa al respecto, nótese la diferencia de percepción entre los dos diarios:

Siglo XXI
Avanza protección de usuarios

El superintendente de Bancos, Édgar Barquín, manifestó: “Estamos de acuerdo con proteger al usuario, pero no es a través de la Ley de Bancos y Grupos Financieros como debe regularse, sino de una iniciativa que conoce el Congreso sobre la Defensoría del Consumidor en general”.

Prensa Libre
Revisan reformas a la Ley de Bancos

Un asunto que no logró consenso, durante la primera reunión, fue la propuesta de incluir el tema de protección al consumidor del sistema bancario y obligar a los bancos a mejorar la información proporcionada a los clientes.

Las autoridades monetarias consideran que esta debe ser una facultad de la Procuraduría de Protección al Consumidor, cuya ley está pendiente en el Congreso, hace más de tres años.

lunes, 2 de noviembre de 2009

Abusos en préstamos back-to-back

Un banco en Guatemala está cometiendo los siguientes abusos, a criterio de su cliente, sobre un préstamo adquirido teniendo como garantía un certificado de depósito (CD) a plazo fijo:

1. Mientras que los intereses que devenga el CD los paga el banco a su vencimiento (en este caso un año de plazo), el banco cobra intereses sobre la porción prestada de manera mensual. Sin embargo, el problema es que el banco había dicho que los cobraría a fin del mes y ahora resulta que en el primer mes lo ha cobrado de manera anticipada. Esto hace que las expectativas del cliente respecto a sus flujos para pago de intereses se vean incumplidas. El banco no cumplió con las condiciones informadas al momento del trato y simplemente alega que es una "política" y que "el programa o sistema" automáticamente hace esos cargos anticipados. De esta manera se despersonaliza la toma de decisiones sobre estas "políticas" y prácticas, como que si no hubiera una persona responsable de determinarlas e implementarlas.

2. Sin embargo, el principal problema es que el cliente, a los pocos días de haber solicitado el préstamo back-to-back, decidió que no era lo que más le convenía, pues la tasa que cobra el banco es muy elevada: 9 por ciento en dólares (3 puntos porcentuales arriba de lo que el cliente recibe por su dinero). Esto es especialmente alto, dado que el préstamo está totalmente respaldado por el CD depositado en el banco. Así que no hay riesgo alguno para el banco, sólo que el mismo banco no le pagara al cliente su capital e intereses devengados.

Aunque en teoría el back-to-back se puede pagar en cualquier momento, en la práctica se vuelve imposible cancelarlo contra el pago de la totalidad del capital, pues el banco no permite desinvertir el CD sino es asumiendo el alto costo de una penalización. Se tendría que utilizar recursos externos para hacerlo sin penalización, pero esos son los recursos con los que no cuenta el cliente (de lo contrario no necesitaría del préstamo).

El argumento de la penalización, según el banco, es que ellos invierten en "algún lugar" (dan préstamos a terceros) el capital que se les confía y que ellos no lo pueden retirar en cualquier momento. Pero en este caso, dicho capital depositado se le prestó al mismo cliente, así que no habría problema alguno para el banco. El cliente simplemente estaría devolviendo el dinero del préstamo, pagándolo con el capital que ya tiene depositado en el banco.

Se dice que es imposible cancelar el back-to-back porque la penalización es abusivamente alta para desincentivar la cancelación anticipada del CD a plazo fijo. En este caso la claúsula del CD dice lo siguiente:

"En caso que el depositante o beneficiario cancele el presente CD previo a la fecha de vencimiento, el banco descontará del monto a pagar una comisión por retiro anticipado, equivalente al 50 por ciento de la tasa de interés anual que está devengando el presente CD, multiplicado por el número de días que faltan para el día de su vencimiento."

Dicha claúsula no está claramente redactada, así que podría ser disputada legalmente. Pero el banco la interpreta de la siguiente manera: Si el CD es por Q. 10 mil, y gana una tasa de 4 por ciento, a un plazo de 360 días, entonces la cancelación en la mitad del período significaría una penalización calculada así: 180 días por la mitad de los intereses diarios que devengaría el capital en ese mismo período. Siendo los intereses diarios de $1.10, la penalización sería de $98.63 que equivale, en este ejemplo, exactamente a la mitad de los intereses devengados a la fecha por el cliente. Es decir, que conforme el CD se acerca al plazo de su vencimiento la penalización es menor. Lo cual tiene lógica para el banco.

¿Qué pasa si por alguna emergencia el cliente necesita su capital del CD al poco tiempo de haberlo invertido? Pues en el día uno, se le cobraría una penalización igual a la mitad de los intereses que devengaría en todo el año. En el ejemplo, su capital sería erosionado en dos por ciento. Sin haber ganado nada para compensar dicha penalización. La única salida sería un back-to-back, que tiene en este banco la norma de ser 3 puntos arriba de la tasa concedida. Es decir que tendría que pagar, una tasa de 7 por ciento, por el derecho a usar sus propios recursos.

En el back-to-back, entonces, lo que el banco hace es captar dinero del cliente pagándole una tasa baja, y se da la vuelta para prestarle ese dinero a su mismo cliente, cobrándole una tasa alta. Así que es dinero muy fácil para el banco. Por lo tanto, los clientes únicamente deben acudir a este mecanismo en casos de emergencia.

Consejo: lea bien las claúsulas de su Certificado de Depósito, especialmente la relacionada con la penalización, y asegúrese de entender todas sus implicaciones a la hora de un problema. Solicite al banco el reglamento autorizado por la Superintendencia de Bancos para la emisión de dichos CDs.

Ante cualquier duda o problema con el banco, en el caso guatemalteco, consulte o lleve su queja o reclamo a la Dirección de Atención del Consumidor (DIACO) del Ministerio de Economía y/o a la Unidad de Investigaciones Especiales de la Superintendencia de Bancos. ¡Defienda sus derechos!

miércoles, 30 de septiembre de 2009

Educación en los Medios

Segmento "Hablemos de Dinero" del diario hondureño El Heraldo

EE.UU. reformas para la protección de los consumidores

Washington (EFE).- La Reserva Federal (FED, en inglés) propuso reglamentaciones más severas para los bancos y empresas que emiten tarjetas de crédito, y que impiden la aplicación de algunos tipos de intereses y tarifas a los clientes.

Una de las propuestas, que se consignan en la ley que el Congreso aprobó en mayo último, pondrá fin a la práctica de los bancos que primero aplican los pagos de tarjetas de crédito a las deudas con intereses más bajos.

En términos generales, las propuestas prohíben los aumentos de las tasas de interés dentro del primer año desde la apertura de la cuenta y, con pocas excepciones, no aceptan incrementos de la tasa sobre los balances existentes.

Otra medida estipula que los bancos primero obtengan el consentimiento del cliente antes de cobrarle tarifas por transacciones que excedan ciertos límites, y prohíbe que se le aumente la tasa de interés sobre el balance pendiente a un cliente que esté atrasado menos de 60 días en su pago.

Además, la FED propuso la restricción de los préstamos a menores de 21 años y las tarifas en tarjetas emitidas a consumidores de alto riesgo.

“Las reglas prohíben varias prácticas dañinas y demandan una transparencia mayor en la divulgación de los términos y condiciones de las cuentas de tarjeta de crédito”, declaró la gobernadora de la FED, Elizabeth Duke.

El presidente de Estados Unidos, Barack Obama, que promulgó la legislación en mayo recién pasado, había descrito los cambios como “reformas de sentido común apuntadas a la protección de los consumidores”.

La legislación entrará en vigor en tres etapas. La primera parte de la ley —que da a los consumidores el derecho de rechazar los aumentos en las tasas de interés dentro de 45 días y de pagar los balances pendientes a la tasa vigente— entró en vigor el 22 de agosto último.

Como parte de estas medidas, las compañías han comenzado a enviar las facturas 21 días antes de la fecha de pago, en lugar de los 14 días que usaban antes.

Las reglamentaciones anunciadas hoy entrarán en vigor el 22 de febrero próximo, mientras las estipulaciones restantes lo harán el 22 de agosto del 2010.

Tomado de Prensa Libre.