lunes, 2 de noviembre de 2009

Abusos en préstamos back-to-back

Un banco en Guatemala está cometiendo los siguientes abusos, a criterio de su cliente, sobre un préstamo adquirido teniendo como garantía un certificado de depósito (CD) a plazo fijo:

1. Mientras que los intereses que devenga el CD los paga el banco a su vencimiento (en este caso un año de plazo), el banco cobra intereses sobre la porción prestada de manera mensual. Sin embargo, el problema es que el banco había dicho que los cobraría a fin del mes y ahora resulta que en el primer mes lo ha cobrado de manera anticipada. Esto hace que las expectativas del cliente respecto a sus flujos para pago de intereses se vean incumplidas. El banco no cumplió con las condiciones informadas al momento del trato y simplemente alega que es una "política" y que "el programa o sistema" automáticamente hace esos cargos anticipados. De esta manera se despersonaliza la toma de decisiones sobre estas "políticas" y prácticas, como que si no hubiera una persona responsable de determinarlas e implementarlas.

2. Sin embargo, el principal problema es que el cliente, a los pocos días de haber solicitado el préstamo back-to-back, decidió que no era lo que más le convenía, pues la tasa que cobra el banco es muy elevada: 9 por ciento en dólares (3 puntos porcentuales arriba de lo que el cliente recibe por su dinero). Esto es especialmente alto, dado que el préstamo está totalmente respaldado por el CD depositado en el banco. Así que no hay riesgo alguno para el banco, sólo que el mismo banco no le pagara al cliente su capital e intereses devengados.

Aunque en teoría el back-to-back se puede pagar en cualquier momento, en la práctica se vuelve imposible cancelarlo contra el pago de la totalidad del capital, pues el banco no permite desinvertir el CD sino es asumiendo el alto costo de una penalización. Se tendría que utilizar recursos externos para hacerlo sin penalización, pero esos son los recursos con los que no cuenta el cliente (de lo contrario no necesitaría del préstamo).

El argumento de la penalización, según el banco, es que ellos invierten en "algún lugar" (dan préstamos a terceros) el capital que se les confía y que ellos no lo pueden retirar en cualquier momento. Pero en este caso, dicho capital depositado se le prestó al mismo cliente, así que no habría problema alguno para el banco. El cliente simplemente estaría devolviendo el dinero del préstamo, pagándolo con el capital que ya tiene depositado en el banco.

Se dice que es imposible cancelar el back-to-back porque la penalización es abusivamente alta para desincentivar la cancelación anticipada del CD a plazo fijo. En este caso la claúsula del CD dice lo siguiente:

"En caso que el depositante o beneficiario cancele el presente CD previo a la fecha de vencimiento, el banco descontará del monto a pagar una comisión por retiro anticipado, equivalente al 50 por ciento de la tasa de interés anual que está devengando el presente CD, multiplicado por el número de días que faltan para el día de su vencimiento."

Dicha claúsula no está claramente redactada, así que podría ser disputada legalmente. Pero el banco la interpreta de la siguiente manera: Si el CD es por Q. 10 mil, y gana una tasa de 4 por ciento, a un plazo de 360 días, entonces la cancelación en la mitad del período significaría una penalización calculada así: 180 días por la mitad de los intereses diarios que devengaría el capital en ese mismo período. Siendo los intereses diarios de $1.10, la penalización sería de $98.63 que equivale, en este ejemplo, exactamente a la mitad de los intereses devengados a la fecha por el cliente. Es decir, que conforme el CD se acerca al plazo de su vencimiento la penalización es menor. Lo cual tiene lógica para el banco.

¿Qué pasa si por alguna emergencia el cliente necesita su capital del CD al poco tiempo de haberlo invertido? Pues en el día uno, se le cobraría una penalización igual a la mitad de los intereses que devengaría en todo el año. En el ejemplo, su capital sería erosionado en dos por ciento. Sin haber ganado nada para compensar dicha penalización. La única salida sería un back-to-back, que tiene en este banco la norma de ser 3 puntos arriba de la tasa concedida. Es decir que tendría que pagar, una tasa de 7 por ciento, por el derecho a usar sus propios recursos.

En el back-to-back, entonces, lo que el banco hace es captar dinero del cliente pagándole una tasa baja, y se da la vuelta para prestarle ese dinero a su mismo cliente, cobrándole una tasa alta. Así que es dinero muy fácil para el banco. Por lo tanto, los clientes únicamente deben acudir a este mecanismo en casos de emergencia.

Consejo: lea bien las claúsulas de su Certificado de Depósito, especialmente la relacionada con la penalización, y asegúrese de entender todas sus implicaciones a la hora de un problema. Solicite al banco el reglamento autorizado por la Superintendencia de Bancos para la emisión de dichos CDs.

Ante cualquier duda o problema con el banco, en el caso guatemalteco, consulte o lleve su queja o reclamo a la Dirección de Atención del Consumidor (DIACO) del Ministerio de Economía y/o a la Unidad de Investigaciones Especiales de la Superintendencia de Bancos. ¡Defienda sus derechos!

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