Por Leonel Díaz Zeceña
Prensa Libre (30 nov 09)
La posibilidad de contar con una oficina de protección a los usuarios ante posibles abusos del sistema financiero se diluyó en las últimas semanas, al quedar fuera de las discusiones de reforma a la Ley de Bancos y Grupos Financieros.
La maestra de párvulos Ligia Godínez, de 22 años, habría encontrado el apoyo para saber qué hacer cuando un banco —líder en la emisión de tarjetas de crédito— le notificó que debía Q8 mil de una tarjeta de crédito, cuyo límite era de Q2 mil, monto que además superaba su ingreso mensual de Q1 mil 800. Los cargos ascendieron hasta los Q24 mil, en la actualidad.
“Me dieron la tarjeta, pero nunca me explicaron el contrato; al poco tiempo la extravié y llamé para reportarla. Me dijeron que ya estaba cancelada y que no tuviera pena, por lo que me quedé tranquila y no la renové. Pero un año después me llamaron y amenazaron con llevarme a juicio porque supuestamente debía Q8 mil”, explicó a Prensa Libre.
Ese tipo casos hacen que exista una baja confianza en el sistema financiero, debido a la incomprensión de los cobros y abusos a los usuarios, reveló un estudio sobre la banca que hizo Central American Business Intelligence (CABI).
El informe se fundamenta en una encuesta realizada a mil 224 personas, de más de 18 años, en el área rural y metropolitana; el nivel de confiabilidad es del 92.5 por ciento.
Entre los principales hallazgos está que el 68 por ciento afirma no tener confianza en los bancos y el 59.9 por ciento dice haber detectado errores en sus estados de cuenta.
El estudio añadió que la Superintendencia de Bancos (SIB) ha recibido 217 denuncias de usuarios del sistema, entre el 1 de enero y el 25 de agosto. De estas, el 34 por ciento dijo haber sido objeto de cobros, cargos y débitos incorrectos en servicios bancarios y de tarjetas de crédito.
El 30 por ciento se quejó por la manera inapropiada de cobro y un 13 por ciento de pago de cheques con firma distinta a la registrada, entre otros.
Miguel Gutiérrez, analista de CABI, comentó que es necesario que los bancos inviertan más en información al usuario y que se cree una defensoría, para disminuir riesgo financiero.
En la actualidad, la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (Diaco) no tiene facultad de intervenir o abogar por los usuarios ante una queja en la banca y opta por trasladar las misma a la SIB. Sin embargo, esta entidad, cuya misión es promover la estabilidad y confianza en el sistema financiero y supervisar a los bancos, no tiene la obligación legal de velar por el consumidor bancario ni puede sancionar a las entidades por ello.
Ante las demandas y quejas, la SIB instaló una oficina de atención al usuario, donde solo sirve de mediador entre la banca y el denunciante.
“El que se cuente con una oficina de atención al consumidor en la SIB es un buen avance, pero no suficiente”, añadió Gutiérrez, porque según el estudio, el 76 por ciento de personas en el área rural —y 45 en la metropolitana— desconocen qué es y qué hace la SIB.
Iniciativa frustrada
Los Q8 mil que el banco le cobraba a Ligia fue producto de una compra a plazos que fue autorizada, pese a que el plástico ya había sido reportado como extraviado.
“Me amenazaron con llevarme a juicio; me dio miedo y acepté un convenio de pago de Q800 mensuales; pagué y meses después me llamaron de nuevo, para decirme que la deuda había subido a Q24 mil, por los intereses”, dijo con la voz entrecortada. Explicó que debió venir a la capital desde la provincia e ir una y otra vez el mismo día a la oficina del abogado que llevaba su caso, luego trasladarse al banco y viceversa, ya que ninguno le aclaraba sus dudas.
Entre tanto, en la sede de la SIB, banqueros, diputados y autoridades monetarias no lograron consensos para incluir en una propuesta de reforma a la Ley de Bancos, la figura de protección al consumidor de productos financieros.
La cláusula que se pretendía incluir en la iniciativa pedía de la banca más información al público en cuanto a contratos, avisos anticipados de aumentos de tasas de interés y mayor claridad en los cobros, entre otros.
A un inicio se habló de incluir el tema de defensa al consumidor en la propuesta hecha por la SIB al Legislativo —que busca modificar 20 artículos y adicionar otros a la Ley de Bancos y Grupos Financieros del país—.
El miércoles de la semana pasada, el superintendente de Bancos, Édgar Barquín, comentó que ese tema no formará parte del paquete, sino que se incluirá en la iniciativa para la creación de una Procuraduría del Consumidor (Prodeco), que también está estancada en el Congreso, desde el 2006.
La necesidad de un mecanismo de protección al usuario del sistema financiero ha sido reconocida como una necesidad a nivel mundial. En EE. UU. y El Salvador, entre otras naciones, ya han legislado al respecto.
Necesidad y controversia
Con la discusión reciente y el informe de percepción de la banca, la defensa al usuario bancario ha creado polémica ya que para el presidente de la comisión de economía del Congreso, Mariano Rayo, lo ideal es crear una ley específica que ampare a los usuarios bancarios y no se debe incluir en la Prodeco.
“Es un tema especializado y no va en una Ley general, por eso se pensó que lo más oportuno es generar una normativa específica para los usuarios de los servicios bancarios y financieros”, expresó, y añadió que una propuesta de ese tipo se trabajará y podrá estar preparada entre tres y cinco meses.
Erasmo Velásquez, viceministro de Economía —que tiene a su cargo la Diaco—, manifestó que ese tema debe abordarse en la Prodeco.
“Ese tema se incluye en la propuesta y es necesaria una Procuraduría de Defensa al Consumidor, porque con quién más se puede quejar una personas porque le hacen cobros adicionales por imprimir estados de cuenta o por chequeras; con la SIB, no”, manifestó.
Mientras se define esa legislación, usuarios como Rodolfo López seguirán quejándose. “Fui al banco y adquirí un fondo de pensiones. Me descontaron mensualmente durante cinco años y al finalizar ese tiempo pedí mis ganancias y lo que aporté. Sin embargo, me dijeron que también debí de haber pagado Q12 adicionales al mes, lo cual nunca me informaron, y por eso no me dieron las ganancias, solo lo que me habían debitado”, añadió el usuario.
Para López, el problema terminó ahí, pero Ligia continúa indefensa en el limbo. “A la fecha así estoy... me dijeron que quizá me hacían el favor de bajar la deuda a Q12 mil, imagínese... por un dinero que jamás utilicé”, puntualizó.
Falta información
El informe de CABI revela que hace falta educación financiera:
• Dos de cada 10 guatemaltecos dice recibir remesas, y más del 75 por ciento no sabe el costo de la transferencia.
• El 62% de las personas en el área rural, y el 29% en la urbana, desconoce que es el Banco de Guatemala.
• Quienes saben de la entidad creen que es “el banco del gobierno que imprime billetes” y otros que controla la inflación y promueve la economía.
• De las personas que hacen uso de la banca, el 41 por ciento dice que el servicio es bueno; el 54.9 por ciento, regular, y el 4.1 por ciento, mala.
• La seguridad para manejar el dinero, la solidez y el respaldo hacen que un 32 por ciento tenga confianza en los bancos.
Denuncias
En la actualidad, la Superintendencia de Bancos ofrece asistencia a los usuarios que tengan denuncias por abusos de entidades del sistema financiero.
Los interesados pueden comunicarse a la oficina ubicada en la 9a. avenida 22-00 de la zona 1, y también pueden llamar al teléfono directo 24295333 o al PBX 24295000, o en al Fax: 22320002.
Las consultas también se reciben en el correo electrónico info@sib.gob.gt
Propuesta para tarjetas de crédito
La Superintendencia de Bancos presentará, a principios del 2010, una iniciativa para obligar a las administradoras de tarjetas de crédito a proporcionar mejor información a sus usuarios, aumentar las letras de los contratos y simplificarlos.
También prevé establecer máximos a las tasas de interés cobradas por las tarjetas de crédito; no obstante, esa iniciativa será únicamente para ese sector y no abordará el resto del sistema financiero nacional.
Fuente: http://www.prensalibre.com.gt/pl/2009/noviembre/30/358927.html
BLOG educativo al servicio de los centroamericanos. ¡Por un usuario educado e informado, que toma sus decisiones responsablemente y defiende sus derechos!
miércoles, 2 de diciembre de 2009
miércoles, 11 de noviembre de 2009
México: Revista de Educación Financiera
Recomendamos leer la Revista "Proteja $u Dinero" de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros de México.
La publicación llega a su décimo aniversario. ¡Felicitaciones!
viernes, 6 de noviembre de 2009
Educación y Protección de Usuarios en Guatemala
1. Artículo reciente en el BLOG de CABI, The Black Box:
Por un usuario del sistema financiero educado y protegido
En el pasado reciente también se han incluído en ese BLOG otros artículos sobre la misma temática:
¿Sesgado a favor de los usuarios del sistema financiero? ¡Definitivamente, sí!
Estudio sobre Protección para los Usuarios del Sistema Financiero
Hacia una cultura de protección de los usuarios del sistema financiero, Parte I
Hacia una cultura de protección de los usuarios del sistema financiero, Parte II
¿Quién defiende a los usuarios del sistema financiero?
2. Artículo sobre caso Bancafé, tres años después:
Triste aniversario para los afectados por Bancafé International Bank
Relacionado con dicho caso, ver interesante entrevista a funcionarios de la firma de auditoría internacional Pricewaterhouse Coopers, en Prensa Libre (06 nov 09):
“Estamos frustrados por el caso Bancafé”
Por un usuario del sistema financiero educado y protegido
En el pasado reciente también se han incluído en ese BLOG otros artículos sobre la misma temática:
¿Sesgado a favor de los usuarios del sistema financiero? ¡Definitivamente, sí!
Estudio sobre Protección para los Usuarios del Sistema Financiero
Hacia una cultura de protección de los usuarios del sistema financiero, Parte I
Hacia una cultura de protección de los usuarios del sistema financiero, Parte II
¿Quién defiende a los usuarios del sistema financiero?
2. Artículo sobre caso Bancafé, tres años después:
Triste aniversario para los afectados por Bancafé International Bank
Relacionado con dicho caso, ver interesante entrevista a funcionarios de la firma de auditoría internacional Pricewaterhouse Coopers, en Prensa Libre (06 nov 09):
“Estamos frustrados por el caso Bancafé”
miércoles, 4 de noviembre de 2009
Debate sobre protección a los usuarios
En Guatemala, actualmente, hay un debate en torno a las reformas de leyes bancarias. En ese contexto se ha planteado la necesidad de proteger a los usuarios del sistema financiero. Hoy (4 nov 09) aparecen varias notas de prensa al respecto, nótese la diferencia de percepción entre los dos diarios:
Siglo XXI
Avanza protección de usuarios
El superintendente de Bancos, Édgar Barquín, manifestó: “Estamos de acuerdo con proteger al usuario, pero no es a través de la Ley de Bancos y Grupos Financieros como debe regularse, sino de una iniciativa que conoce el Congreso sobre la Defensoría del Consumidor en general”.
Prensa Libre
Revisan reformas a la Ley de Bancos
Un asunto que no logró consenso, durante la primera reunión, fue la propuesta de incluir el tema de protección al consumidor del sistema bancario y obligar a los bancos a mejorar la información proporcionada a los clientes.
Las autoridades monetarias consideran que esta debe ser una facultad de la Procuraduría de Protección al Consumidor, cuya ley está pendiente en el Congreso, hace más de tres años.
Siglo XXI
Avanza protección de usuarios
El superintendente de Bancos, Édgar Barquín, manifestó: “Estamos de acuerdo con proteger al usuario, pero no es a través de la Ley de Bancos y Grupos Financieros como debe regularse, sino de una iniciativa que conoce el Congreso sobre la Defensoría del Consumidor en general”.
Prensa Libre
Revisan reformas a la Ley de Bancos
Un asunto que no logró consenso, durante la primera reunión, fue la propuesta de incluir el tema de protección al consumidor del sistema bancario y obligar a los bancos a mejorar la información proporcionada a los clientes.
Las autoridades monetarias consideran que esta debe ser una facultad de la Procuraduría de Protección al Consumidor, cuya ley está pendiente en el Congreso, hace más de tres años.
lunes, 2 de noviembre de 2009
Abusos en préstamos back-to-back
Un banco en Guatemala está cometiendo los siguientes abusos, a criterio de su cliente, sobre un préstamo adquirido teniendo como garantía un certificado de depósito (CD) a plazo fijo:
1. Mientras que los intereses que devenga el CD los paga el banco a su vencimiento (en este caso un año de plazo), el banco cobra intereses sobre la porción prestada de manera mensual. Sin embargo, el problema es que el banco había dicho que los cobraría a fin del mes y ahora resulta que en el primer mes lo ha cobrado de manera anticipada. Esto hace que las expectativas del cliente respecto a sus flujos para pago de intereses se vean incumplidas. El banco no cumplió con las condiciones informadas al momento del trato y simplemente alega que es una "política" y que "el programa o sistema" automáticamente hace esos cargos anticipados. De esta manera se despersonaliza la toma de decisiones sobre estas "políticas" y prácticas, como que si no hubiera una persona responsable de determinarlas e implementarlas.
2. Sin embargo, el principal problema es que el cliente, a los pocos días de haber solicitado el préstamo back-to-back, decidió que no era lo que más le convenía, pues la tasa que cobra el banco es muy elevada: 9 por ciento en dólares (3 puntos porcentuales arriba de lo que el cliente recibe por su dinero). Esto es especialmente alto, dado que el préstamo está totalmente respaldado por el CD depositado en el banco. Así que no hay riesgo alguno para el banco, sólo que el mismo banco no le pagara al cliente su capital e intereses devengados.
Aunque en teoría el back-to-back se puede pagar en cualquier momento, en la práctica se vuelve imposible cancelarlo contra el pago de la totalidad del capital, pues el banco no permite desinvertir el CD sino es asumiendo el alto costo de una penalización. Se tendría que utilizar recursos externos para hacerlo sin penalización, pero esos son los recursos con los que no cuenta el cliente (de lo contrario no necesitaría del préstamo).
El argumento de la penalización, según el banco, es que ellos invierten en "algún lugar" (dan préstamos a terceros) el capital que se les confía y que ellos no lo pueden retirar en cualquier momento. Pero en este caso, dicho capital depositado se le prestó al mismo cliente, así que no habría problema alguno para el banco. El cliente simplemente estaría devolviendo el dinero del préstamo, pagándolo con el capital que ya tiene depositado en el banco.
Se dice que es imposible cancelar el back-to-back porque la penalización es abusivamente alta para desincentivar la cancelación anticipada del CD a plazo fijo. En este caso la claúsula del CD dice lo siguiente:
"En caso que el depositante o beneficiario cancele el presente CD previo a la fecha de vencimiento, el banco descontará del monto a pagar una comisión por retiro anticipado, equivalente al 50 por ciento de la tasa de interés anual que está devengando el presente CD, multiplicado por el número de días que faltan para el día de su vencimiento."
Dicha claúsula no está claramente redactada, así que podría ser disputada legalmente. Pero el banco la interpreta de la siguiente manera: Si el CD es por Q. 10 mil, y gana una tasa de 4 por ciento, a un plazo de 360 días, entonces la cancelación en la mitad del período significaría una penalización calculada así: 180 días por la mitad de los intereses diarios que devengaría el capital en ese mismo período. Siendo los intereses diarios de $1.10, la penalización sería de $98.63 que equivale, en este ejemplo, exactamente a la mitad de los intereses devengados a la fecha por el cliente. Es decir, que conforme el CD se acerca al plazo de su vencimiento la penalización es menor. Lo cual tiene lógica para el banco.
¿Qué pasa si por alguna emergencia el cliente necesita su capital del CD al poco tiempo de haberlo invertido? Pues en el día uno, se le cobraría una penalización igual a la mitad de los intereses que devengaría en todo el año. En el ejemplo, su capital sería erosionado en dos por ciento. Sin haber ganado nada para compensar dicha penalización. La única salida sería un back-to-back, que tiene en este banco la norma de ser 3 puntos arriba de la tasa concedida. Es decir que tendría que pagar, una tasa de 7 por ciento, por el derecho a usar sus propios recursos.
En el back-to-back, entonces, lo que el banco hace es captar dinero del cliente pagándole una tasa baja, y se da la vuelta para prestarle ese dinero a su mismo cliente, cobrándole una tasa alta. Así que es dinero muy fácil para el banco. Por lo tanto, los clientes únicamente deben acudir a este mecanismo en casos de emergencia.
Consejo: lea bien las claúsulas de su Certificado de Depósito, especialmente la relacionada con la penalización, y asegúrese de entender todas sus implicaciones a la hora de un problema. Solicite al banco el reglamento autorizado por la Superintendencia de Bancos para la emisión de dichos CDs.
Ante cualquier duda o problema con el banco, en el caso guatemalteco, consulte o lleve su queja o reclamo a la Dirección de Atención del Consumidor (DIACO) del Ministerio de Economía y/o a la Unidad de Investigaciones Especiales de la Superintendencia de Bancos. ¡Defienda sus derechos!
1. Mientras que los intereses que devenga el CD los paga el banco a su vencimiento (en este caso un año de plazo), el banco cobra intereses sobre la porción prestada de manera mensual. Sin embargo, el problema es que el banco había dicho que los cobraría a fin del mes y ahora resulta que en el primer mes lo ha cobrado de manera anticipada. Esto hace que las expectativas del cliente respecto a sus flujos para pago de intereses se vean incumplidas. El banco no cumplió con las condiciones informadas al momento del trato y simplemente alega que es una "política" y que "el programa o sistema" automáticamente hace esos cargos anticipados. De esta manera se despersonaliza la toma de decisiones sobre estas "políticas" y prácticas, como que si no hubiera una persona responsable de determinarlas e implementarlas.
2. Sin embargo, el principal problema es que el cliente, a los pocos días de haber solicitado el préstamo back-to-back, decidió que no era lo que más le convenía, pues la tasa que cobra el banco es muy elevada: 9 por ciento en dólares (3 puntos porcentuales arriba de lo que el cliente recibe por su dinero). Esto es especialmente alto, dado que el préstamo está totalmente respaldado por el CD depositado en el banco. Así que no hay riesgo alguno para el banco, sólo que el mismo banco no le pagara al cliente su capital e intereses devengados.
Aunque en teoría el back-to-back se puede pagar en cualquier momento, en la práctica se vuelve imposible cancelarlo contra el pago de la totalidad del capital, pues el banco no permite desinvertir el CD sino es asumiendo el alto costo de una penalización. Se tendría que utilizar recursos externos para hacerlo sin penalización, pero esos son los recursos con los que no cuenta el cliente (de lo contrario no necesitaría del préstamo).
El argumento de la penalización, según el banco, es que ellos invierten en "algún lugar" (dan préstamos a terceros) el capital que se les confía y que ellos no lo pueden retirar en cualquier momento. Pero en este caso, dicho capital depositado se le prestó al mismo cliente, así que no habría problema alguno para el banco. El cliente simplemente estaría devolviendo el dinero del préstamo, pagándolo con el capital que ya tiene depositado en el banco.
Se dice que es imposible cancelar el back-to-back porque la penalización es abusivamente alta para desincentivar la cancelación anticipada del CD a plazo fijo. En este caso la claúsula del CD dice lo siguiente:
"En caso que el depositante o beneficiario cancele el presente CD previo a la fecha de vencimiento, el banco descontará del monto a pagar una comisión por retiro anticipado, equivalente al 50 por ciento de la tasa de interés anual que está devengando el presente CD, multiplicado por el número de días que faltan para el día de su vencimiento."
Dicha claúsula no está claramente redactada, así que podría ser disputada legalmente. Pero el banco la interpreta de la siguiente manera: Si el CD es por Q. 10 mil, y gana una tasa de 4 por ciento, a un plazo de 360 días, entonces la cancelación en la mitad del período significaría una penalización calculada así: 180 días por la mitad de los intereses diarios que devengaría el capital en ese mismo período. Siendo los intereses diarios de $1.10, la penalización sería de $98.63 que equivale, en este ejemplo, exactamente a la mitad de los intereses devengados a la fecha por el cliente. Es decir, que conforme el CD se acerca al plazo de su vencimiento la penalización es menor. Lo cual tiene lógica para el banco.
¿Qué pasa si por alguna emergencia el cliente necesita su capital del CD al poco tiempo de haberlo invertido? Pues en el día uno, se le cobraría una penalización igual a la mitad de los intereses que devengaría en todo el año. En el ejemplo, su capital sería erosionado en dos por ciento. Sin haber ganado nada para compensar dicha penalización. La única salida sería un back-to-back, que tiene en este banco la norma de ser 3 puntos arriba de la tasa concedida. Es decir que tendría que pagar, una tasa de 7 por ciento, por el derecho a usar sus propios recursos.
En el back-to-back, entonces, lo que el banco hace es captar dinero del cliente pagándole una tasa baja, y se da la vuelta para prestarle ese dinero a su mismo cliente, cobrándole una tasa alta. Así que es dinero muy fácil para el banco. Por lo tanto, los clientes únicamente deben acudir a este mecanismo en casos de emergencia.
Consejo: lea bien las claúsulas de su Certificado de Depósito, especialmente la relacionada con la penalización, y asegúrese de entender todas sus implicaciones a la hora de un problema. Solicite al banco el reglamento autorizado por la Superintendencia de Bancos para la emisión de dichos CDs.
Ante cualquier duda o problema con el banco, en el caso guatemalteco, consulte o lleve su queja o reclamo a la Dirección de Atención del Consumidor (DIACO) del Ministerio de Economía y/o a la Unidad de Investigaciones Especiales de la Superintendencia de Bancos. ¡Defienda sus derechos!
sábado, 31 de octubre de 2009
Programa en PBS sobre tarjetas de crédito y débito
No se pierdan este programa de la serie FRONTLINE
a partir del 24 de Noviembre 2009
The Card Game: The Deal with Overdraft
a partir del 24 de Noviembre 2009
The Card Game: The Deal with Overdraft
miércoles, 30 de septiembre de 2009
EE.UU. reformas para la protección de los consumidores
Washington (EFE).- La Reserva Federal (FED, en inglés) propuso reglamentaciones más severas para los bancos y empresas que emiten tarjetas de crédito, y que impiden la aplicación de algunos tipos de intereses y tarifas a los clientes.
Una de las propuestas, que se consignan en la ley que el Congreso aprobó en mayo último, pondrá fin a la práctica de los bancos que primero aplican los pagos de tarjetas de crédito a las deudas con intereses más bajos.
En términos generales, las propuestas prohíben los aumentos de las tasas de interés dentro del primer año desde la apertura de la cuenta y, con pocas excepciones, no aceptan incrementos de la tasa sobre los balances existentes.
Otra medida estipula que los bancos primero obtengan el consentimiento del cliente antes de cobrarle tarifas por transacciones que excedan ciertos límites, y prohíbe que se le aumente la tasa de interés sobre el balance pendiente a un cliente que esté atrasado menos de 60 días en su pago.
Además, la FED propuso la restricción de los préstamos a menores de 21 años y las tarifas en tarjetas emitidas a consumidores de alto riesgo.
“Las reglas prohíben varias prácticas dañinas y demandan una transparencia mayor en la divulgación de los términos y condiciones de las cuentas de tarjeta de crédito”, declaró la gobernadora de la FED, Elizabeth Duke.
El presidente de Estados Unidos, Barack Obama, que promulgó la legislación en mayo recién pasado, había descrito los cambios como “reformas de sentido común apuntadas a la protección de los consumidores”.
La legislación entrará en vigor en tres etapas. La primera parte de la ley —que da a los consumidores el derecho de rechazar los aumentos en las tasas de interés dentro de 45 días y de pagar los balances pendientes a la tasa vigente— entró en vigor el 22 de agosto último.
Como parte de estas medidas, las compañías han comenzado a enviar las facturas 21 días antes de la fecha de pago, en lugar de los 14 días que usaban antes.
Las reglamentaciones anunciadas hoy entrarán en vigor el 22 de febrero próximo, mientras las estipulaciones restantes lo harán el 22 de agosto del 2010.
Tomado de Prensa Libre.
Una de las propuestas, que se consignan en la ley que el Congreso aprobó en mayo último, pondrá fin a la práctica de los bancos que primero aplican los pagos de tarjetas de crédito a las deudas con intereses más bajos.
En términos generales, las propuestas prohíben los aumentos de las tasas de interés dentro del primer año desde la apertura de la cuenta y, con pocas excepciones, no aceptan incrementos de la tasa sobre los balances existentes.
Otra medida estipula que los bancos primero obtengan el consentimiento del cliente antes de cobrarle tarifas por transacciones que excedan ciertos límites, y prohíbe que se le aumente la tasa de interés sobre el balance pendiente a un cliente que esté atrasado menos de 60 días en su pago.
Además, la FED propuso la restricción de los préstamos a menores de 21 años y las tarifas en tarjetas emitidas a consumidores de alto riesgo.
“Las reglas prohíben varias prácticas dañinas y demandan una transparencia mayor en la divulgación de los términos y condiciones de las cuentas de tarjeta de crédito”, declaró la gobernadora de la FED, Elizabeth Duke.
El presidente de Estados Unidos, Barack Obama, que promulgó la legislación en mayo recién pasado, había descrito los cambios como “reformas de sentido común apuntadas a la protección de los consumidores”.
La legislación entrará en vigor en tres etapas. La primera parte de la ley —que da a los consumidores el derecho de rechazar los aumentos en las tasas de interés dentro de 45 días y de pagar los balances pendientes a la tasa vigente— entró en vigor el 22 de agosto último.
Como parte de estas medidas, las compañías han comenzado a enviar las facturas 21 días antes de la fecha de pago, en lugar de los 14 días que usaban antes.
Las reglamentaciones anunciadas hoy entrarán en vigor el 22 de febrero próximo, mientras las estipulaciones restantes lo harán el 22 de agosto del 2010.
Tomado de Prensa Libre.
viernes, 25 de septiembre de 2009
Los bancos se adelantan a la regulación
En los Estados Unidos, los bancos toman la iniciativa, antes que la regulación los obligue a responder a las demandas de los usuarios. Al menos eso es el caso de JPMorgan Chase y el Bank of America en reacción a las críticas por lo cargos a las tarjetas de débito, cuando el usuario se sobregira.
La noticia apareció el 23 de septiembre 2009, en la sección de negocios del New York Times. Dichos bancos han decidido bajar o eliminar los cargos, cambiar la forma en que contabilizan las transacciones, y permitir a los usuarios optar por el servicio de sobregiro.
Las críticas que llegaron a los legisladores consistían basicamente en dos: excesivos cargos por facilitar el sobre giro (US$ 35 por un sobregiro que podría haber sido de US$ 10) y el desconocimiento por parte de los usuarios sobre dicho mecanismo (se sobregiran sin saberlo y sin conocer las consecuencias).
Es interesante que esta reacción de dos de los bancos más grandes de los EE.UU. aparece cuando se discute una reforma integral para proteger a los consumidores y después de una nota sobre este problema, también aparecida en el NYTimes.
Ver nota completa, en inglés, AQUÍ
La noticia apareció el 23 de septiembre 2009, en la sección de negocios del New York Times. Dichos bancos han decidido bajar o eliminar los cargos, cambiar la forma en que contabilizan las transacciones, y permitir a los usuarios optar por el servicio de sobregiro.
Las críticas que llegaron a los legisladores consistían basicamente en dos: excesivos cargos por facilitar el sobre giro (US$ 35 por un sobregiro que podría haber sido de US$ 10) y el desconocimiento por parte de los usuarios sobre dicho mecanismo (se sobregiran sin saberlo y sin conocer las consecuencias).
Es interesante que esta reacción de dos de los bancos más grandes de los EE.UU. aparece cuando se discute una reforma integral para proteger a los consumidores y después de una nota sobre este problema, también aparecida en el NYTimes.
Ver nota completa, en inglés, AQUÍ
lunes, 21 de septiembre de 2009
Más sobre protección al ahorro
Aunque hemos explicado que este esquema pertenece al paradigma anterior de protección al usuario, en países como Guatemala no se ha adoptado plenamente. No hay una ley específica, ni una entidad responsable exclusivamente de esto. Lo cual contrasta con otras realidades latinoamericanas.
En México, por ejemplo, hay una Ley de Protección al Ahorro Bancario y existe un Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) para "garantizar y pagar los depósitos bancarios de los pequeños y medianos ahorradores, y resolver al menor costo posible bancos con problemas de solvencia, contribuyendo a la estabilidad del sistema bancario y a la salvaguarda del sistema nacional de pagos." Provee de una cobertura equivalente a US$ 128,796.78 "por persona física o moral y por institución bancaria."
Claro que también en México los bancos aportan más para el fondo que se utiliza en caso de eventualidades. Es 400 por ciento más que en Guatemala, en la actualidad y bajo condiciones ordinarias; y sería 200 por ciento más si se aprueban los cambios propuestos a la Ley de Bancos de Guatemala (se pasaría del 1 por millar, al 2 por millar de los depósitos). En condiciones extraordinarias, "cuando el IPAB no cuente con recursos suficientes para hacer frente a sus obligaciones," se puede llegar hasta el 8 por millar en México.
En Perú, para seguir con el enfoque comparado, el monto máximo de cobertura que brinda el Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) a los depositantes, es de S/. 62,000.00 [US$ 21,239.92], incluidos los intereses, por persona en cada entidad miembro del FSD. Sin embargo, debido a la crisis financiera internacional, para el período Setiembre 2009 – Noviembre 2009, el monto máximo de cobertura se amplió a S/. 82,045.00 [US$ 28,106.92].
En México, por ejemplo, hay una Ley de Protección al Ahorro Bancario y existe un Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) para "garantizar y pagar los depósitos bancarios de los pequeños y medianos ahorradores, y resolver al menor costo posible bancos con problemas de solvencia, contribuyendo a la estabilidad del sistema bancario y a la salvaguarda del sistema nacional de pagos." Provee de una cobertura equivalente a US$ 128,796.78 "por persona física o moral y por institución bancaria."
Claro que también en México los bancos aportan más para el fondo que se utiliza en caso de eventualidades. Es 400 por ciento más que en Guatemala, en la actualidad y bajo condiciones ordinarias; y sería 200 por ciento más si se aprueban los cambios propuestos a la Ley de Bancos de Guatemala (se pasaría del 1 por millar, al 2 por millar de los depósitos). En condiciones extraordinarias, "cuando el IPAB no cuente con recursos suficientes para hacer frente a sus obligaciones," se puede llegar hasta el 8 por millar en México.
En Perú, para seguir con el enfoque comparado, el monto máximo de cobertura que brinda el Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) a los depositantes, es de S/. 62,000.00 [US$ 21,239.92], incluidos los intereses, por persona en cada entidad miembro del FSD. Sin embargo, debido a la crisis financiera internacional, para el período Setiembre 2009 – Noviembre 2009, el monto máximo de cobertura se amplió a S/. 82,045.00 [US$ 28,106.92].
martes, 15 de septiembre de 2009
Protección tradicional de sus ahorros
¿Sabe usted cuál es el máximo que el Estado le daría si su banco quiebra?
En el tradicional enfoque de "protección" a los ahorristas se pensaba que era suficiente con garantizar sus depósitos con un seguro estatal.
En los EE.UU. se creó el famoso FDIC (Federal Deposit Insurance Corporation) en 1933, después de la Gran Depresión. Con la actual crisis financiera el límite de garantía se subió hasta por US$250 mil, para tranquilizar a los depositantes de todo el país (antes era de US$100 mil, y volverá a serlo en 2014). Así que, a pesar del gran número de bancos quebrados (ver listado aquí), la FDIC asegura que nadie ha perdido un solo centavo en cuentas aseguradas.
En Guatemala el seguro para depósitos es por un máximo de Q 20 mil (unos US$2,405 al tipo de cambio de hoy). Se denomina Fondo para la Protección del Ahorro (FOPA) y está regulado en los artículo 85-95 de nuestra Ley de Bancos y Grupos Financieros (Decreto 19-2002).
En El Salvador existe el Instituto de Garantía de Depósitos (IGD) que cubre hasta por US$ 8,500. Es decir, que el seguro guatemalteco no llega ni al 30 por ciento del salvadoreño. O, en otras palabras, el seguro de El Salvador equivale a 3.5 veces el monto de Guatemala. Lo cual pone en desventaja a la misma banca guatemalteca y, en especial, a los usuarios chapines. Sin embargo, en la reforma recientemente planteada a la Ley de Bancos no se aumenta dicha cobertura. Así que este "mecanismo explícito de seguro de depósito" perderá su capacidad para dar "certeza jurídica al pequeño depositante acerca de la devolución de sus depósitos" (tomado de Iniciativa de Reforma, No. 4073).
En el tradicional enfoque de "protección" a los ahorristas se pensaba que era suficiente con garantizar sus depósitos con un seguro estatal.
En los EE.UU. se creó el famoso FDIC (Federal Deposit Insurance Corporation) en 1933, después de la Gran Depresión. Con la actual crisis financiera el límite de garantía se subió hasta por US$250 mil, para tranquilizar a los depositantes de todo el país (antes era de US$100 mil, y volverá a serlo en 2014). Así que, a pesar del gran número de bancos quebrados (ver listado aquí), la FDIC asegura que nadie ha perdido un solo centavo en cuentas aseguradas.
En Guatemala el seguro para depósitos es por un máximo de Q 20 mil (unos US$2,405 al tipo de cambio de hoy). Se denomina Fondo para la Protección del Ahorro (FOPA) y está regulado en los artículo 85-95 de nuestra Ley de Bancos y Grupos Financieros (Decreto 19-2002).
En El Salvador existe el Instituto de Garantía de Depósitos (IGD) que cubre hasta por US$ 8,500. Es decir, que el seguro guatemalteco no llega ni al 30 por ciento del salvadoreño. O, en otras palabras, el seguro de El Salvador equivale a 3.5 veces el monto de Guatemala. Lo cual pone en desventaja a la misma banca guatemalteca y, en especial, a los usuarios chapines. Sin embargo, en la reforma recientemente planteada a la Ley de Bancos no se aumenta dicha cobertura. Así que este "mecanismo explícito de seguro de depósito" perderá su capacidad para dar "certeza jurídica al pequeño depositante acerca de la devolución de sus depósitos" (tomado de Iniciativa de Reforma, No. 4073).
miércoles, 9 de septiembre de 2009
Primera plana del NYTimes: denuncia tarjetas de débito
Hoy 9 de septiembre del 2009, el diario New York Times publicó un extenso artículo sobre los cargos que hacen las tarjetas de débito cuando los usuarios se sobrepasan del límite de su saldo.
Overspending on Debit Cards Is a Boon for Banks
La nota recibió más de 500 comentarios en el sitioweb del periódico. ¿Cuál es su experiencia personal con el uso de la tarjeta de débito? Esperamos sus aportes.
Overspending on Debit Cards Is a Boon for Banks
La nota recibió más de 500 comentarios en el sitioweb del periódico. ¿Cuál es su experiencia personal con el uso de la tarjeta de débito? Esperamos sus aportes.
viernes, 4 de septiembre de 2009
¿A dónde acudir?
En Guatemala
Según la escaza legislación vigente, los usuarios pueden acudir con sus quejas y reclamos a dos instancias del Estado:
La Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor, DIACO.
7a. Av. 7-61 Zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala
Tel. 23610772-74 y correo electrónico diacoquejas[at]diaco.gob.gt
La Unidad de Investigaciones Especiales de la Superintendencia de Bancos.
9a. Av. 22-00 Zona 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala
Tel. 2429-5333 y el correo electrónico info[at]sib.gob.gt
En El Salvador
Defensoría del Consumidor
Calle Circunvalación # 20, Plan de La Laguna, Antiguo Cuscatlán, El Salvador
Tel. 2526-9000
Según la escaza legislación vigente, los usuarios pueden acudir con sus quejas y reclamos a dos instancias del Estado:
La Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor, DIACO.
7a. Av. 7-61 Zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala
Tel. 23610772-74 y correo electrónico diacoquejas[at]diaco.gob.gt
La Unidad de Investigaciones Especiales de la Superintendencia de Bancos.
9a. Av. 22-00 Zona 1, Ciudad de Guatemala, Guatemala
Tel. 2429-5333 y el correo electrónico info[at]sib.gob.gt
En El Salvador
Defensoría del Consumidor
Calle Circunvalación # 20, Plan de La Laguna, Antiguo Cuscatlán, El Salvador
Tel. 2526-9000
Bienvenidos: Conozcan sus Derechos
Este nuevo BLOG tiene como principal objetivo informar y educar a los usuarios de los sistemas financieros de Centro América, para que los mismos conozcan sus derechos y obligaciones. Con dicho conocimiento los usuarios (o consumidores) podrán defenderse de los abusos de los proveedores del servicio y tomarán mejores decisiones de manera responsable.
¡Empezaremos por los derechos!
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS. Salamanca - España. 29 y 30 de Septiembre 2005.
¡Empezaremos por los derechos!
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS. Salamanca - España. 29 y 30 de Septiembre 2005.
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