Aunque hemos explicado que este esquema pertenece al paradigma anterior de protección al usuario, en países como Guatemala no se ha adoptado plenamente. No hay una ley específica, ni una entidad responsable exclusivamente de esto. Lo cual contrasta con otras realidades latinoamericanas.
En México, por ejemplo, hay una Ley de Protección al Ahorro Bancario y existe un Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) para "garantizar y pagar los depósitos bancarios de los pequeños y medianos ahorradores, y resolver al menor costo posible bancos con problemas de solvencia, contribuyendo a la estabilidad del sistema bancario y a la salvaguarda del sistema nacional de pagos." Provee de una cobertura equivalente a US$ 128,796.78 "por persona física o moral y por institución bancaria."
Claro que también en México los bancos aportan más para el fondo que se utiliza en caso de eventualidades. Es 400 por ciento más que en Guatemala, en la actualidad y bajo condiciones ordinarias; y sería 200 por ciento más si se aprueban los cambios propuestos a la Ley de Bancos de Guatemala (se pasaría del 1 por millar, al 2 por millar de los depósitos). En condiciones extraordinarias, "cuando el IPAB no cuente con recursos suficientes para hacer frente a sus obligaciones," se puede llegar hasta el 8 por millar en México.
En Perú, para seguir con el enfoque comparado, el monto máximo de cobertura que brinda el Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) a los depositantes, es de S/. 62,000.00 [US$ 21,239.92], incluidos los intereses, por persona en cada entidad miembro del FSD. Sin embargo, debido a la crisis financiera internacional, para el período Setiembre 2009 – Noviembre 2009, el monto máximo de cobertura se amplió a S/. 82,045.00 [US$ 28,106.92].
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